DEDUCIRSE LOS SUMINISTROS DE LA VIVIENDA AFECTA A LA ACTIVIDAD

29 de enero de 2018

DEDUCIRSE LOS SUMINISTROS DE LA VIVIENDA AFECTA A LA ACTIVIDAD

Es muy habitual que determinadas profesiones como médicos, abogados, periodistas, etc. y las más recientes relacionadas con el mundo de internet,  que no necesitan realizar su trabajo de cara al público, tengan destinada una parte de su vivienda afecta a su trabajo.

Esta circunstancia presenta dificultades para establecer que gastos de la vivienda de los incurridos por el profesional son deducibles en el IRPF, y así a lo largo del tiempo ha resultado ser un asunto controvertido.

Hasta el 31 de diciembre de 2.017 los gastos que generalmente no admiten duda y son considerados deducibles por la AEAT son los imputables a la titularidad del inmueble en la parte que esté afecto a la actividad, atendiendo normalmente a la proporción de la superficie utilizada para esta. Es el caso del IBI, gastos financieros, seguro de responsabilidad civil, gastos de comunidad, la amortización de la parte proporcional utilizada… pero el problema residía en los suministros.

Los suministros de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, salvo que se dispusiera de un contador individualizado no eran admitidos administrativamente como gastos deducibles.

El cambio producido a partir del 1 de enero de 2.018 sin ser la panacea arroja luz sobre el criterio a seguir para que la AEAT admita una deducción parcial en el IRPF, de los suministros.

La norma ha tratado de buscar una estimación de las horas de uso efectivo del inmueble a la actividad

“Se aplicará el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”

Por ejemplo, si un profesional trabaja en su casa que tiene 100 mts2, y destina 25mts2 a su actividad y pongamos que el gasto de energía es 200 euros total, podrá deducirse como gasto (200x 0,25x 0,3)= 15 euros, lo que en este caso representa un 7,5%.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf

“La reforma no se ha extendido al IVA”

Sin embargo, esta reforma legal no se ha extendido al Impuesto sobre el valor añadido, es decir que la cuota soportada por cualquier gasto de los enumerados no será deducible en ninguna proporción, salvo que pueda demostrarse que el suministro en cuestión se utilice de forma exclusiva para la actividad.

Por ello entendemos que la base para determinar la cuantía del gasto deducible ha de tomarse IVA incluido.

 

Ramón Cifrián

HFC Grupo

 

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