PINCELADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:  CUSTODIA COMPARTIDA

31 de agosto de 2017

PINCELADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:  CUSTODIA COMPARTIDA

 La custodia compartida ha tenido una gran evolución en los últimos años, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial, siendo la jurisprudencia la encargada de adaptarla a la realidad social.

Así, han sido numerosas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en este asunto, estableciendo en todas ellas dos criterios claves:

1)   No es una medida extraordinaria, sino que debe de ser lo normal y lo deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores

2)   La decisión debe de ser tomada desde el prisma del interés del menor, “Incluso el interés del menor debe de prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores”

Además del interés del menor, el Tribunal Supremo ha fijado otros criterios, sin ser númerus clausus, a tener en cuenta para aplicar la custodia compartida:      

1)   La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor.

2)   Las aptitudes personales de los progenitores.

3)   Los deseos manifestados por los menores.

4)   El número de hijos

5)   El incumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos

6)   El respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales

7)   El resultado de los informes

8)   La distancia entre domicilios de los progenitores

9)   El plan de parentalidad en el que se explique cómo se va a ejercer la custodia compartida.

10)        Similitud de modelos educativos.

11)        Cualquier otro criterio que permita tener a los menores una vida adecuada.

En cualquier caso, el éxito de la medida depende de la voluntad y madurez de los padres, en el beneficio de sus propios hijos.

 

Sonia Garzón Corral

HFC Legal

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