PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

26 de junio de 2017
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PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Uno de los campos más delicados a la hora de legislar y aplicar la ley es el inherente a los menores. Ellos, sus circunstancias y/o situaciones personales, así como las de sus progenitores llevan en demasiadas situaciones a jueces y magistrados a recurrir a la institución jurídica de la patria potestad. De hecho, el artículo 170 de nuestro Código Civil, establece que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Pero, ¿qué entendemos por patria potestad? Esta podría definirse como el conjunto de derechos y obligaciones que ley otorga a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos menores no emancipados o incapacitados. Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación, ejerciéndose siempre en su beneficio. Por regla general, se ejerce de forma conjunta por los dos progenitores, o de forma exclusiva por uno con el consentimiento del otro. https://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad

Tomando a colación estos fundamentos básicos, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria privaba de la patria potestad a un padre; se basaba en “la total desatención personal que supone la falta de trato alguno entre un padre y su hijo durante su primera infancia, unido a la desatención patrimonial, únicamente corregida recurriendo a la vía ejecutiva, revelan objetivamente un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad

Con esta medida -señala la Audiencia-, “además de reducir el riesgo de conflicto entre progenitores, asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en su beneficio y viene a formalizar una situación que de hecho es la que ha venido sucediendo la mayor parte de su vida”. Desde esta perspectiva, la Audiencia, justifica en el interés del menor, la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada.

Esta privación de la patria potestad conlleva a que los derechos que confiere se suspenden; se cancela el cese de cualquier derecho del padre a relacionarse personalmente con su hijo. Sin embargo, los deberes como padres continúan existiendo y estando vigentes, entre ellos, el deber de suministrar alimentos a sus hijos.

En el caso de privación a uno sólo de los padres, el derecho de la patria potestad lo realizará individualmente el otro, quien podrá tomar todas las decisiones que considere oportunas en interés del menor, sin necesidad de tenerlo que comunicar al padre que ha sido privado de dicha patria potestad.

En caso de privación de la patria potestad a ambos padres, tendrá que nombrarse a un tutor o en su caso la adopción.

Sonia Garzón Corral

HFC Consultores

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