Circular nº 18/2020

ALGUNAS IDEAS PARA MINORAR EL IRPF DE 2020

Estamos en la recta final del año y conviene recordar algunas opciones legales que se pueden realizar antes del 31 de diciembre, para rebajar el coste fiscal en el Impuesto sobre la Renta.

INMUEBLES

Para inmuebles alquilados es recomendable adelantar algún gasto de reparación y mantenimiento antes de que concluya el año, puesto es deducible de los ingresos, solo hasta que el rendimiento quede a cero.

Reducción del importe del alquiler o diferimiento de los pagos. En el primer caso se declararán los ingresos acordados por las partes, y en el segundo no se declararán los ingresos de los meses en los que se han pospuesto los pagos. En ambos casos son deducibles todos los gastos y no procede imputaciones de renta inmobiliaria

GANANCIAS PATRIMONIALES

Mayores de 65 años, recordarles que a esa edad la ganancia patrimonial de la venta de la vivienda habitual no tributa. Si la ganancia proviene de otro elemento patrimonial distinto tampoco tributará si se destina el importe a constituir una renta vitalicia asegurada antes de que transcurran 6 meses desde la venta, con un máximo de 240.000 euros.

Compensación de ganancias con pérdidas. El año bursátil ha estado cargado de sobresaltos inducidos por la situación sanitaria, que han generado pérdidas desde marzo de 2020. Puede ser que tengamos pérdidas por la venta de algún activo. Cabe plantearse y revisar si existen plusvalías en algún producto financiero como fondos de inversión, acciones u otro tipo de activo financiero y quizá se puedan vender para compensar las pérdidas ya generadas, y a continuación volver a comprar el activo que ha generado ganancias; ya que en este caso no hay que esperar dos meses para volver a comprar.

Venta de activos con pago aplazado. Si la venta ha producido ganancias patrimoniales podrá tributar a medida que sean exigibles los cobros siempre que transcurra un plazo mínimo de un año entre la entrega y el último de los vencimientos.

PLANES DE PENSIONES

Realizar una aportación a un plan de pensiones desgrava, con un máximo de 8.000 euros o del 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas. También se puede aportar con desgravación hasta 2.500 euros para el cónyuge si no trabaja o gana menos de 8.000 euros. Sobre el rescate de planes conviene tener en cuenta que es más ventajoso hacerlo en un año con bajos ingresos, puesto que en este caso tributa al tipo marginal del IRPF.

Y si se ha jubilado entre los años 2012 y 2018 tiene hasta el 31 de diciembre de este año como última oportunidad para rescatar en forma de capital las aportaciones efectuadas antes de 2007 con una reducción del 40%.

Advertencia: Si se aprueba la Ley de presupuestos para 2021 tal cual está redactada actualmente, la aportación máxima prevista a un plan de pensiones pasará de las actuales 8.000 euros, a 2.000. En el caso de aportaciones de cónyuges pasará de 2.500 euros actuales a 1.000.

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Santander 20 de noviembre de 2020

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