Circular nº 10/21

ALGUNOS BENEFICIOS FISCALES AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS

Una vez cumplidos los 65 años existen ciertos mecanismos en la ley del IRPF para suavizar o incluso eliminar la cuota del impuesto, que comentamos  a continuación:

 Venta de la vivienda habitual

 No está sujeta al impuesto, y por tanto, no tributan, las ganancias que puedan producirse en la venta de la vivienda habitual para los mayores de 65 años. Si la vivienda es del matrimonio adquirida en régimen de gananciales, ambos cónyuges deberán cumplir con el requisito de haber cumplido dicha edad.

 Hipoteca inversa

La hipoteca inversa es un producto financiero que ofrecen  las entidades financieras y sujeto a una serie de requisitos, para poder obtener una renta mensual que complemente la pensión, sobre el valor de la vivienda.

No se considera renta a efectos del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual  por parte de las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias aseguradas 

Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, segundas viviendas, fondos de inversión, la venta del negocio…), por contribuyentes mayores de 65 años -la edad se refiere al momento de la transmisión del elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.

La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses  desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial

Dicho límite de 240.000 euros no es por operación sino por contribuyente , de manera que la cantidad que, como máximo, un contribuyente mayor de 65 años puede reinvertir en rentas vitalicias aseguradas, con aplicación de la presente exención a la ganancia patrimonial obtenida en la previa transmisión del elemento patrimonial, no puede ser superior a dicha cuantía.

Cuando el contribuyente agote el límite de 240.000 euros, el exceso sobre dicha cuantía o la siguiente reinversión en rentas vitalicias aseguradas, no dará derecho a aplicar la exención a la ganancia patrimonial que se corresponda con tal exceso.

El cobro de la renta vitalicia  tributa como una renta de capital y goza de considerables reducciones a medida que se cumplen años, aunque no obstante existen una serie de requisitos y condiciones de la renta vitalicia que conviene examinar antes de tomar esta decisión.

Santander 22 de septiembre de 2021

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