Circular nº 6/2021

DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES – REGIMEN SANCIONADOR

Desde HFC GRUPO les recordamos a nuestros clientes que, tras la publicación del RD 2/2021, de 12 de enero, se ha venido a reforzar el procedimiento sancionador por el incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas anuales en el plazo legalmente establecido en el Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital; en concreto, las cuentas anuales deberán presentarse en el registro mercantil correspondiente dentro del mes siguiente a su aprobación, lo que deberá producirse, a su vez, dentro del primer semestre siguiente al cierre del ejercicio.

Con la nueva normativa, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no ostentará las competencias en exclusiva, tanto para la gestión como para la decisión sobre los expedientes sancionadores, sino que también le podrá ser asignadas dichas funciones a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.

La sanción pecuniaria que podrá serle impuesta a la sociedad por no haber depositado las cuentas en dicho plazo legal oscilará entre los 1.200 € y los 60.000 €, tomando en consideración, para su graduación, diversos factores tales como la suma de las partidas del activo, cifra de ventas y/o capital social de la entidad infractora.

Resulta igualmente destacable tener en cuenta que el depósito fuera del plazo legal, aun cuando se verifique con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, será igualmente sancionable, y dicha circunstancia sólo permitirá que la sanción, la que se impondrá en su grado mínimo, se vea reducida en un 50%.

Por todo lo anterior, entendemos que resulta esencial el cumplimiento tempestivo de dicha obligación legal en orden a evitar posibles sanciones.

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