Circular nº 3/2021

LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS

Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo

Se destinan 5.000 millones de ayudas directas para autónomos (empresarios y profesionales) y empresas, establecidos en la península, incluidos en los CNAE previstos en el Anexo I del RD.

¿QUIEN TIENE DERECHO?:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la AEAT, en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.

No tendrán derecho al cobro de estas ayudas quienes hayan tenido resultados negativos en 2.019 a efectos tributarios.

¿QUÉ IMPORTE SE COBRARÁ?:

I. 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

 

II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados;

 

III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados;

 

Para los supuestos (I y II) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

 

¿COMO SE TRAMITAN?:

Está previsto que sean las Comunidades Autónomas las que se encarguen de fijar los criterios para canalizar a los destinatarios estas ayudas, aunque aún no se ha regulado el procedimiento.

Santander 16 de marzo de 2021

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