Donaciones: ‘La otra cara de la moneda’

9 de junio de 2019

Donar bienes en Cantabria a los hijos puede no resultar del todo inocuo a efectos impositivos.

Como sabemos, desde el pasado 1 de enero de 2019 se ha creado una bonificación autonómica en Cantabria, del 100 por ciento en la cuota tributaria en el Impuesto de Donaciones, para las realizadas entre los Grupos I y II (en general para hijos y cónyuges).

Por tanto, a partir de esa fecha una donación realizada de bienes a estos familiares, si residen en Cantabria no liquidaran cuota por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, aunque aparentemente esta operación no tiene coste fiscal, hay que examinar la incidencia de otros impuestos, y en concreto el IRPF.

El art. 36 de la LIRPF indica que en las transmisiones lucrativas, esto es, las que se producen sin contraprestación real, pueden producirse ganancias patrimoniales para el transmitente (donante), no así para el adquirente (donatario); y existen reglas específicas para cuantificar la ganancia.

La ganancia se cuantifica por la diferencia entre el valor que se haya asignado a lo donado a efectos del ISD con el límite del valor de mercado, y el valor de adquisición del bien o derecho en cuestión. Así pues, resulta aconsejable el plantearse analizar todas las repercusiones fiscales de una posible donación, antes de llevarla a término, pues pudiera darse el caso que el coste en el IRPF no haga recomendable realizar la misma.

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