EL MEDICO NO ESTA OBLIGADO A TRIBUTAR POR ACUDIR A CONGRESOS

1 de junio de 2017
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EL MEDICO NO OBLIGADO A TRIBUTAR POR ACUDIR A CONGRESOS

Los médicos están de enhorabuena. Finalmente, las cantidades que reciben de las farmacéuticas por formación, dietas y desplazamientos no tributarán en el IRPF.

La polémica de este asunto, que ha enfrentado a los profesionales afectados y la AEAT, se fundamenta en que las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia están tratadas por el Reglamento del IRPF en su artículo 9 como exentas, dentro de unos límites, cuando el trabajador las percibe directamente del empleador, es decir de la empresa para la que este trabaja.

Y apoyándose en esta norma la interpretación de la AEAT mantiene que cuando no existe relación de dependencia entre el pagador y el perceptor del rendimiento no es de aplicación la exención del referido art. 9, como es el caso. Y es que los profesionales sanitarios perciben estas cantidades, no del centro u hospital donde trabajan, sino de un tercero, la compañía farmacéutica, por lo que ha dictaminado que esas cantidades deben de considerarse retribuciones en especie.

El nuevo criterio es además compartido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a través de una resolución del 4 de abril de 2.017. Ahora bien, hay que tener en cuenta, tal y como señala el TEAC, que la calificación de rendimiento de trabajo en especie de estas percepciones o de rendimiento de actividad profesional dependerá de si la invitación al congreso viene motivada por el puesto de trabajo desempeñado por el médico beneficiado, o por el ejercicio libre de la profesión.

Esta situación ha provocado malestar entre el colectivo, con reacciones de todo signo. Para algunos el profesional debe de recibir formación de terceros en la medida en que sus centros de trabajo no tienen o no asignan las cantidades necesarias para ello. Otros en cambio mantienen que dichos profesionales deben de recibir una formación pública y, por tanto, si acuden a congresos financiados por terceros es perfectamente lógico que tributen por ello.

La solución a la disyuntiva quedaba resuelta hace escasos días y lo hacía a favor de los profesionales sanitarios, con el beneplácito de sus representantes. El propio ministro Cristóbal Montoro se ha comprometido modificar el art. 44 del Reglamento del IRPF evitando el trámite parlamentario más largo, de un cambio en la Ley. Dicha modificación contemplará que la formación médica no tributará aunque sea financiada por un tercero y no por el empleador. Eso sí, parece que los efectos retroactivos solo se producirán hasta el 1 de enero de 2017.

 

Ramón Cifrián

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