GASTOS DEDUCIBLES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES EN LA OFICINA DE FARMACIA

12 de febrero de 2018

GASTOS DEDUCIBLES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES EN LA OFICINA DE FARMACIA

En este post vamos a intentar esclarecer uno de los temas más discutidos al que se enfrenta el profesional farmacéutico cuando llega el momento de rellenar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Nos referimos a los gastos relacionados con los elementos patrimoniales que se consideran afectos a la actividad y que por tanto son deducibles.

La ley exige que el uso privado de estos elementos patrimoniales, tales como mobiliario o equipos informáticos, sea de forma accesoria y excepcional. Lo mismo ocurre respecto de la deducción de los gastos de los vehículos particulares de los titulares que al no estar afectos al 100% pueden dar lugar a deducciones no aceptadas por la AEAT con los consiguientes problemas que puedan acarrear.

Por tanto, para poder deducir los gastos de los elementos patrimoniales de la oficina de farmacia, es condición imprescindible que estos elementos se encuentren afectos al ejercicio de la actividad económica o profesional y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean necesarios para la obtención de ingresos
  2. Que se utilicen exclusivamente para los fines de la actividad
  3. Que figuren en la contabilidad o en registros oficiales

Además, los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad se consideran expresamente afectos, debiéndose informar a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036).

En cuanto a la exclusividad, no pueden considerarse afectos aquellos bienes que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas (p.ej. vehículos de turismo), salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante, aunque la carga de la prueba es del contribuyente que puede utilizar para ello cualquier medio admitido en derecho.

Si se cumplen estas premisas, todos los gastos incurridos derivados del uso de estos elementos, serán gastos fiscalmente deducibles en el desarrollo de la actividad económica o profesional, minorando el resultado contable con el consiguiente ahorro de impuestos.

 

Fernando Lainz

HFC Grupo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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