NOVEDADES EN LA RECLAMACIÓN A LAS COMPAÑIAS AÉREAS

29 de mayo de 2018

NOS PREPARAMOS PARA EL VERANO… NOVEDADES EN LA RECLAMACIÓN A LAS COMPAÑIAS AÉREAS

 

Estamos casi comenzando junio y ya tenemos que ir sacando el bañador de nuestros armarios para ventilarlos y, además, ir organizando nuestras vacaciones. De seguro, en muchos de esos proyectos estivales, utilizaremos el avión, a pesar de contar con el riesgo de sufrir los más que habituales problemas de rotura o pérdida de equipaje, overbooking, retrasos o, incluso, cancelaciones de vuelos.

Hace unos meses dedicamos algunos de nuestros “post” a informaros de los derechos que os asisten ante el suceso de alguna de las citadas eventualidades. Hoy nos dedicaremos a comentaros las novedades que, al respecto, han venido produciéndose, fundamentalmente, por decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el Reglamento CE 261/2004 reconoce el derecho del pasajero a percibir una compensación económica, en concepto de indemnización, si la compañía aérea, por ejemplo, cancela su vuelo que no les ha sido comunicada con una antelación suficiente (una o dos semanas como mínima, según el caso), salvo que pudiera “probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables” (artículo 5.3 del Reglamento).

Pues bien, a este respecto, el alto tribunal europeo, en una sentencia dictada el 18 de abril de 2018, rechaza considerar que una “huelga salvaje” (“no autorizada”) sea una “circunstancia extraordinaria” que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de que se produzca la cancelación o, incluso, un gran retraso de un vuelo.

En concreto, el TJUE subraya que los riesgos derivados de las movilizaciones de la plantilla que puedan producirse tras el anuncio, por ejemplo, de una reestructuración laboral son “medidas inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea”, y, por ende, no deben ser consideradas como “circunstancias excepcionales”, a los efectos de lo dispuesto en Reglamento comunitario. Según el TJUE, “distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de circunstancias extraordinarias, equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento, que consisten en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión”.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento europeo sobre la materia establece dos requisitos acumulativos para que un incidente pueda calificarse de “circunstancias extraordinarias”; primero, no debe ser, por su naturaleza o su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, y, en segundo lugar, debe escapar al control efectivo de ésta.

Por otra parte, el TJUE ha tenido ocasión de resolver la posible disyuntiva que surge a la hora de interponer una reclamación en los casos de viajeros que, por ejemplo, acumulen retrasos en vuelos de conexión en otros Estados. En una reciente sentencia, el TJUE ha venido a reconocer la posibilidad de que una “compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso” (sentencia del pasado 7 de marzo de 2018).

En concreto, el asunto enjuiciado fue el de un viaje en el que los distintos vuelos fueron objeto de una única reserva para todo el trayecto, y el incidente padecido en el primero de los vuelos fue el que ocasionó el gran retraso a la llegada al destino final. En este caso, el alto tribunal europeo vino a reconocer la jurisdicción del Estado del destino final del vuelo para conocer la reclamación planteada por el pasajero, frente a la primera de las compañías aéreas, por dicha demora.

En cualquier caso, si tienes la suerte de poder tomarte cualquiera de los puentes, no tienes nada más que disfrutar de estos días, y, si tu vuelo tuviera alguna incidencia, comunícanosla y nosotros, desde HFC Legal, nos ocuparemos de hacer valer todos tus derechos.

 

Rodrigo Blasco de Lafuente

 Socio de HFC Legal

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