HE PRESTADO DINERO A MI EMPRESA …. ¿QUE TENGO QUE TENER EN CUENTA?

18 de enero de 2018

HE PRESTADO DINERO A MI EMPRESA …. ¿QUE TENGO QUE TENER EN CUENTA?

 

Una problemática bastante frecuente en las PYMES se produce cuando los socios realizan préstamos a la sociedad, ya sea para sufragar gastos, efectuar inversiones o cubrir necesidades puntuales de tesorería.

Estas operaciones, en la práctica, suelen realizarse sin documentar en un contrato de préstamo y sin que se pacte un tipo de interés que retribuya los fondos prestados por el socio, lo cual, tiene consecuencias a efectos contables y fiscales, dado que toda la operativa entre partes vinculadas (relación que se da entre una sociedad y sus socios) tiene una gran importancia en estos ámbitos: por una parte ha de estar perfectamente documentada y por otra, tanto la norma contable como la fiscal establecen que las operaciones en las que las partes que intervienen en las mismas tengan una vinculación como la que estamos tratando, deben realizarse a precios de mercado. En este último, entendiendo por precio de mercado (denominado valor razonable por la norma contable) aquel que pactarían dos partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua y que respeten el principio de libre competencia.

Así pues, cuando se produzca un préstamo por parte de un socio a la sociedad, deberá ser formalizado en contrato privado, en el cual se deben reflejar los siguientes aspectos:

  • Prestamista
  • Prestatario
  • Importe del préstamo.
  • Fecha de formalización y vencimiento.
  • Tipo de interés pactado.
  • Periodicidad de las liquidaciones de intereses.
  • Calendario de amortización e importe de las cuotas en las que se va a devolver.

Como ya hemos indicado, el tipo de interés pactado ha de ser un tipo de interés de mercado, es decir, aquel que le cobraría una entidad financiera u otro prestamista en el mercado financiero.

Una vez suscrito el préstamo, la sociedad deberá devolverlo y liquidar los intereses que se devenguen de acuerdo con los términos pactados. Es importante que se tenga en cuenta que el pago de los intereses está sujeto a retención en el IRPF, por lo que la sociedad está obligada a aplicar una retención de un 19% sobre los intereses devengados al efectuar su pago, retención que deberá de declarar y pagar a la Administración tributaria mediante el modelo de declaración 123 mensual o trimestralmente, según proceda.

Si bien esta es la forma general de proceder, si la voluntad es la de conceder un préstamo sin aplicar un tipo de interés, bien porque el prestatario tenga problemas financieros, bien por otro motivo, no se puede ir en contra de la misma, por lo que tanto la norma contable como la fiscal, prevé esta circunstancia indicando que en esos casos se atenderá a la realidad económica de la operación, dándose distintas casuísticas.

En el próximo post trataremos estas casuísticas.

 

Luis Ricardo Arija

HFC Grupo

Compartir: LinkedIn Email