¿QUÉ INGRESOS DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES PUEDE EMBARGAR HACIENDA?

17 de noviembre de 2017

¿QUÉ INGRESOS DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES PUEDE EMBARGAR HACIENDA?

Sabido es que a una persona física cuyos ingresos son exclusivamente provenientes de su sueldo, pensión o retribuciones equivalentes no puede embargársele la cuantía que no exceda del  salario mínimo interprofesional (art.607 LEC).

¿Y si esa persona física es un autónomo o un profesional?

Diferentes consultas de la DGT avalaban que el embargo era posible a la totalidad de estos ingresos de los autónomos, exceptuando únicamente el supuesto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se asimilaba a trabajadores.

“Un trabajador económicamente dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”

 Sin embargo, este año la DGT ha modificado este criterio de acuerdo con lo resuelto por el TEAC en respuesta a un recurso de alzada para unificación de doctrina sobre esta materia.

“Los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, son inembargables en la cuantía que no exceda de la señalada para el salario mínimo interprofesional”

Puesto que ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.

Lo que la norma aquí ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que, de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.

Si es tu caso, no dudes en consultarnos. Desde HFC estaremos encantados de recibirte y ayudarte.

Ramón Cifrián

HFC Consultores

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