LA NOTIFICACION ELECTRONICA DE VACACIONES ¿CUANDO VENDRA EL CARTERO?

3 de julio de 2018

LA NOTIFICACION ELECTRONICA DE VACACIONES ¿CUANDO VENDRA EL CARTERO?

¿Y qué cartas traerá? Las antiguas notificaciones de la Agencia Tributaria, que venían por correo certificado para las empresas, esas sí que no vendrán. Y es que la Administración tiene ya consolidada la notificación por vía electrónica, obligatoria para todas las sociedades, si bien con sus “particularidades” de cara al periodo vacacional que próximamente disfrutaremos.

Como bien sabemos por norma general disponemos de 10 días naturales para abrir la notificación practicada por la Administración así como de un permiso de 30 días naturales durante los cuales Hacienda no podrá “dejarnos cartas” en nuestro buzón electrónico. Es decir, no podrá poner notificaciones a nuestra disposición en la dirección electrónica habilitada en los términos y condiciones que señala la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre. Por ello es conveniente seleccionar los días, llamados “días de cortesía” en los que no queremos que la Administración nos notifique. No puede ser que nos vayamos de vacaciones y a la vuelta encima, nos encontremos con una notificación sin plazo para recurrir.

El procedimiento de dicha solicitud, se realizara en la Sede electrónica de la página web de la AEAT y los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado, pudiendo ser modificadas las fechas. Pero para poder modificar es necesario encontrarse dentro del periodo de cambio, es decir, 7 días antes del inicio.

Se deben marcar también los sábados y domingos. Y una vez marcados en el calendario los días, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Con el CSV se podrá recuperar este justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» disponible en el apartado «Trámites destacados».

Muy importante a tener en cuenta es que las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de los días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.

Si quieres más información sobre el tema, no dudes en contar con nosotros, nos encontraras en HFC Grupo (Fiscal)

Mª Angeles Valle

HFC Grupo

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