Circular nº 10/2020

COMUNICADO AYUDAS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

I. NUEVOS PROYECTOS (hasta el 9 de mayo)

• Inicio de actividad desde el 02/08/2019 hasta fecha solicitud
• Pago de Gastos art 12.2 (anexo 1) igual o superior a 1.000 euros, efectuados y pagados entre los 6 meses anteriores y los tres posteriores al inicio de la actividad (sin IVA)
• Menos de 10 trabajadores
• Subvención máxima 3.000,00 euros
• Mantener la actividad en Santander durante un año

II. MANTENIMIENTO ACTIVIDAD (hasta fin estado alarma o agotar presupuesto)

• Inicio de actividad antes del 2 de agosto de 2019.
• Contrato de alquiler en Santander formalizado antes del estado de alarma.
• Acuerdo con el propietario del aplazamiento de un 50% de la renta o la reducción de un 25% o más del importe del alquiler durante 2 meses o más. El documento ha de ser firmado por arrendador y arrendatario, y debe consta: descripción del inmueble y los términos y condiciones pactados incluidos importes y fechas para su abono.
• Desarrollar una actividad suspendida por RD 463/2020 y sus modificaciones o haber disminuido en un 75% la facturación, tal y como establece RDL 8/2020 de 17 de marzo.
• Plantilla inferior a 5 trabajadores o su equivalente a tiempo parcial.
• Destinada a los costes del alquiler (IVA Suministros y Gastos de comunidad no incluidos), de tres meses entre marzo y agosto de 2020, ambos incluidos hasta un límite del 50% del citado coste con un límite de 1.200 euros.
• Mantener la actividad en Santander durante seis meses desde la declaración del estado de alarma.

III. DIGITALIZACIÓN ACTIVIDAD (hasta 9 de mayo)

• Inicio de actividad antes del 2 de agosto de 2019.
• Realizado y pagado costes de implantación de comercio electrónico, aplicaciones que permitan la venta on-line, entre el 2 de agosto de 2019 hasta la fecha de la solicitud. Se admitirán justificantes de pago que sean efectivos antes del 1 de enero de 2021
• No contar con plantilla superior a 10 trabajadores.
• Subvención del 75% de los costes de implantación de comercio electrónico, que permita la venta on-line y disponga de catálogo de productos debidamente descritos y representados.
• Subvención máxima 3.000,00 euros.
• Mantener la actividad en Santander durante seis meses desde la declaración del estado de alarma.

ANEXO (1) Gastos art. 12.2
 Adquisición de inmuebles afectos a la actividad
 Arrendamiento de local de negocio
 Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad
 Maquinaria, herramientas y utillaje
 Medios de transporte afectos a la actividad
 Mobiliario y enseres
 Equipos informáticos y de oficina
 Software, páginas web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles y soluciones de comercio electrónico.
 Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial
 Honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y otros gastos vinculados a obligaciones formales de constitución y puesta en marcha de la actividad
 Realización de estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.
 Altas de suministros
 Publicidad inicial (rótulos, folletos, cartelería, papelería corporativa, inserciones publicitarias en cualquier medio, etc.)


942 310 962

hfcgrupo@hfcgrupo.es