Circular nº 10/2020

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE AUTÓNOMOS Y PYMES. MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA DEL ALQUILER DE LOCAL

El BOE del miércoles 22 de abril publica el RDL 15/2020 que ha entrado en vigor el día 23 de abril, con una serie de medidas relacionadas con el alquiler del local de negocio que a continuación le resumimos:

DISTINTAS MEDIDAS DEPENDIENDO DEL TIPO DE ARRENDADOR:

Moratoria de carácter obligatorio en el caso de que la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.
Moratoria voluntaria en el resto de los casos, distinto arrendador del mencionado.

MORATORIA: Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma y cualquiera de sus prorrogas, y podrá ser solicitada por la arrendataria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto-ley. Dicha renta se aplazará de manera automática, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la mensualidad de renta arrendataria, mediante el fraccionamiento en un plazo de dos años.

FIANZA: En el marco de acuerdo de las moratorias, se prevé la posibilidad de disponer de la fianza, para el pago total o parcial de alguna/s mensualidades. En caso de disponerse, deberá reponerse en un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste vigencia del contrato en caso de que fuera inferior.

REQUISITOS:

a) Como autónomo:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del RD 463/2020, o por las órdenes que se han venido dictando.
  • En el supuesto de que la actividad no quedase suspendida, acreditar la reducción del 75% de la facturación.

b) Como Pyme:

  • Que no superen los límites para la presentación del balance abreviado.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del RD 463/2020, o por las órdenes que se han venido dictando.
  • En el supuesto de que la actividad no quedase suspendida, acreditar la reducción del 75% de la facturación.

Santander 24 abril 2020


Teléfono: 942 310 962
hfcgrupo@hfcgrupo.es