Circular nº 9/2020

COMUNICADO DE MEDIDAS FISCALES URGENTES RDL 15/2020

El BOE de hoy miércoles 22 de abril publica el RDL 15/2020 de 21 de abril con una serie de medidas fiscales que a continuación le resumimos y cuya entrada en vigor se produce el 23 de abril:

I. IVA

Tipo 0% aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones comunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19:
Desde el 23 de abril hasta el hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del CERO por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario (detalle de productos en anexo RDL) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Tipo superreducido aplicable a libros electrónicos:
Desde el 23 de abril de 2020, se amplia la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PAGO FRACCIONADO

Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades 2020:

Se modifica, para determinados contribuyentes, la forma y los plazos para ejercitar la opción de modalidad en los pagos fraccionados siendo estas nuevas condiciones las siguientes:

  •  Contribuyentes con Volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros, con periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020.

 Podrán ejercitar la opción hasta el 20 de mayo de 2020 mediante la presentación del primer pago fraccionado correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de  la modalidad de pago fraccionado regulado en el apartado 3 del artículo 40 LIS.

 Contribuyentes con Volumen de operaciones superior a 600.000 euros pero no superior a 6.000.000 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo.

 Podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo, del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado 3 del artículo 40 LIS.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

III. IRPF- IVA (Régimen Simplificado)

Se permite la renuncia de los contribuyentes a Módulos para pasar a calcular el pago fraccionado en estimación directa, es decir ingresos menos gastos, ejercitando dicha opción en el plazo de presentación del primer trimestre, es decir, hasta el 20 de mayo próximo, liberándoles de la exigencia de permanecer excluidos del mismo durante un periodo de tres años. Es decir, podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se lleve a cabo la revocación de la renuncia..
Para los que permanezcan en dicho sistema de módulos se establecen unas especialidades de cálculo eliminando los días del estado de alarma.

IV. MEDIDAS EN MATERIA DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

Se extienden los plazos en materia tributaria a los que hacían referencia RDL 8/2020 y 11/2020 anteriores, al 30 de Mayo de 2.020

 No inicio de periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias sujeto a cumplimiento de requisitos Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas a partir del 23 de abril de 2020, o Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020 presentadas antes del 23 de abril de 2020 y cuyo periodo ejecutivo se hubiera iniciado.

El principal requisito a cumplir ,que el obligado tributario aporte a la AEAT en el plazo de cinco días siguientes a contar a partir del 23 de abril de 2020, certificado expedido por entidad financiera que acredite la solicitud de financiación y en el que se incluya el importe y las deudas tributarias financiadas


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