EL «COMPLIANCE» AMPARA DENUNCIAS ANÓNIMAS

28 de julio de 2017
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EL «COMPLIANCE» AMPARA DENUNCIAS ANÓNIMAS

¿Deben ser anónimas las denuncias que se realicen a través de los canales internos de denuncia -o mecanismos de whistleblowing– que tienen que implantar las compañías dentro de los programas de “Compliance”? El debate, aunque no es nuevo, sigue siendo uno de los principales puntos de controversia entre legisladores.

Salvando las distancias, la cuestión se me antoja al menos tan compleja como en su día debió ser la aprobación de las fórmulas off de record / on de record de los profesionales del periodismo en relación de sus fuentes. En este caso, el anonimato deberá emplearse cuando la integridad de la fuente se vea involucrada o el puesto laboral de la fuente esté en riesgo.

Pues bien, en el caso del “Compliance” lo que se debe dilucidar es si el autor de la denuncia puede presentarla sin identificarse, o si, por el contrario, sólo cabe la confidencialidad, es decir, los datos proporcionados permanecerán reservados y con acceso limitado a determinados supuestos, de acuerdo con la regulación existente en materia de Protección de Datos.

¿Ventajas e inconvenientes? Si el denunciante no puede permanecer en el anonimato, muchas de las denuncias o actos ilícitos susceptibles de ser denunciados nunca llegarán al canal de denuncias por miedo a las represalias o incertidumbre ante la reacción del infractor. En el otro lado, preservar la identidad del denunciante puede dar lugar a denuncias infundadas, inexactas o con el fin de perjudicar deliberadamente al supuesto agente del delito. Además, prohibir la investigación de denuncias anónimas blinda al que comete actos ilícitos.

Pues bien, a la vista de la actual redacción del artículo 17 del anteproyecto de la Ley Orgánica de la Protección de Datos, expresamente se señala que “será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad privada, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable».

Dicho lo anterior, podemos concluir que las denuncias que se presenten a través de los canales internos de denuncia podrán ser anónimas. Para más información: http://www.hfcconsultores.com/hfc-incorpora-un-nuevo-servicio-de-compliance-penal/

HFC Legal

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