¿DE PUENTE? ¡NO TE OLVIDES DE TUS DERECHOS!

24 de octubre de 2017
en

¿DE PUENTE? ¡NO TE OLVIDES DE TUS DERECHOS!

Se acercan los puentes de noviembre y diciembre y, seguro que en alguno de ellos piensas hacer una escapada en avión. Cuando uno vuela no es que haya que pensar que se corre el riesgo de sufrir contratiempos del tipo de rotura o pérdida de equipaje, overbooking, retrasos o, incluso, cancelaciones de vuelos, pero hay que ser realista y manejarlos como posibles.

Si alguna de estas incidencias trata de amargarte el viaje, no te olvides que existe una regulación, de obligado cumplimiento para las aerolíneas, en la que se recogen los distintos derechos que puedes reclamar en caso de que no recibir la atención o asistencia debida.

En concreto, en este primer post te vamos a indicar cuáles son tus derechos en el caso de Cancelación del vuelo.

En este supuesto, al margen del derecho a obtener de la compañía aérea información de los derechos que te asisten, tienes derecho, en su caso, al reembolso del coste íntegro del billete, tanto de las partes de viaje no efectuadas como las efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser, o la puesta a tu disposición de un transporte alternativo hasta tu destino final, lo más rápidamente posible o en la fecha que te convenga. En este último caso, la aerolínea está obligada a ofrecerte atención gratuita y suficiente de comida y refrescos -en función del tiempo que debas esperar al transporte alternativo-, alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto, -si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado-, así como la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, de manera totalmente gratuita.

Cabe la posibilidad, incluso, que exista derecho a obtener una compensación económica por la cancelación del vuelo. Las cuantías de dicha compensación varían dependiendo de la distancia prevista para el vuelo cancelado; estas van desde los 250 euros, para vuelos hasta 1.500 km, 400 euros para todos los vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 euros para vuelos de más de 3.500 km, fuera de la UE.

En cualquier caso, si tienes la suerte de tomarte libres cualquiera de los puentes, lo mejor es disfrutar de estos días, y, si tu vuelo tuviera alguna incidencia, no dudes en comunicárnosla. Desde HFC Legal, nos ocuparemos de hacer valer todos tus derechos.

 

Rodrigo Blasco de Lafuente

Socio de HFC Legal

Compartir: LinkedIn Email