CATALUÑA, CONSECUENCIAS FISCALES DEL TRASLADO DE DOMICILIO

27 de octubre de 2017
en

CATALUÑA, CONSECUENCIAS FISCALES DEL TRASLADO DE DOMICILIO

 

Estos días está siendo noticia que multitud de empresas están procediendo a situar sus domicilios sociales y fiscales fuera de Cataluña, trámites que facilita el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, que permite el cambio sin necesidad de acuerdo previo de Junta General de Socios. Pero uno se pregunta si esto tiene realmente consecuencias significativas y si puede suponer beneficios para la ciudad o comunidad autónoma de destino. Estas son algunas consideraciones que se desprenden de multitud de opiniones al respecto:

  • En el caso de que se llevara a efecto la independencia de Cataluña, las empresas que tuvieran allí su domicilio social quedarían sujetas a la jurisdicción catalana, quedando fuera de Europa en caso de que se reconociera como estado independiente. Los bancos quedarían desconectados del Banco Central Europeo y sin la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, con el consiguiente perjuicio para sus clientes.

  • El cambio de domicilio no significa en principio el traslado de los centros operativos o productivos, tampoco movimientos importantes de plantilla, ni cambios en las relaciones con terceros. Más bien es una cuestión de transmitir tranquilidad a los clientes y al resto de operadores económicos.

  • En cuanto a la fiscalidad, el impuesto más importante que pagan las empresas es el de Sociedades, de carácter estatal, no influyendo por tanto la situación de la sede, ya que lo recauda la Agencia Tributaria y lo distribuye a las diferentes Comunidades Autónomas a través del sistema de financiación. Por lo que respecta a impuestos municipales y autonómicos, aquí si influye la localización del domicilio social, ya que se pagan donde radique éste, por ejemplo el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por lo tanto como conclusión  se puede afirmar que el traslado del domicilio social y fiscal fuera de Cataluña obedece sobre todo a una razón de seguridad jurídica, a una cuestión de imagen (transmitir confianza a los clientes) y con muy poca transcendencia fiscal.

Por supuesto que en caso de que todo vuelva a la normalidad, deseo -creo- de la inmensa mayoría de los españoles, quedaría la opción de deshacer los cambios y regresar a la situación inicial.

 

Fernando Lainz

HFC

Compartir: LinkedIn Email